Los derechos del paciente con diabetes
En Argentina hay una ley que garantiza y establece cuáles son los derechos de los pacientes con diabetes desde septiembre de 1989. La Ley 23.753 fue luego actualizada y ampliada por la Ley 26.914, sancionada en 2013, y por la Resolución 1156/14, de 2014, en la que se estableció un programa para la atención, seguimiento y educación en diabetes.
Uno de los puntos centrales de la ley es el establecimiento de la obligatoriedad de cobertura en medicamentos y tratamientos al 100% por parte de prestadoras médicas (sean públicas o privadas). Sin embargo, el incumplimiento, el diferimiento o las excusas son moneda corriente. En esta nota nos proponemos contarte tus derechos de la mano del abogado Christian Gali Nigro, especialista y también Director del Comité de Asuntos Legales de la Federación Argentina de Diabetes.
-¿Qué contempla la ley?
-La ley de 1989 y reformada en 2013 es amplia, en el sentido de que contempla la cobertura de todos los medicamentos, tratamientos e insumos y todo lo que tenga que ver con la patología. La reforma de 2013 introdujo actualizaciones de medicamentos y de los programas médicos, así como la incorporación de nuevas tecnologías. Esto es clave porque la ley tiene mirada de futuro: aunque haya medicamentos o innovaciones posteriores, que lógicamente no están en la ley, automáticamente deben incorporarse a la obligatoriedad de su cobertura. Siempre lo decimos: si algún medicamente, tratamiento o insumo para diabéticos tiene aprobación de ANMAT y se lo receta el médico, se lo tienen que cubrir al 100%.
-¿Qué pasa en la realidad?
-Hay medicamentos que no están en el Plan Médico Obligatorio o Vademécum, que son guías establecidas por el Ministerio de Salud y que deben actualizarse cada dos años. Pero esto no se ha actualizado desde 2018. Y, además, la ley de 2013 establecía que debían actualizarse los medicamentos, tratamientos e innovaciones cada dos años, y tampoco se ha hecho. Como la ley dice eso y no se actualizó, cuando un paciente acude a la Justicia suele tener fallos a favor de cubrir esa medicación.
-¿El PMO es lo que debe cubrirse?
-Esto es el piso, no el techo: la ley dice que debe cubrirse todo. Es mentira que no se deba cubrir algo que no esté en el PMO. Cuando se trata de enfermedades crónicas, debe cubrirse el 100%.
-¿Qué debe saber el paciente?
-Conocer sus derechos es clave, para poder exigir o buscar la mejor cobertura de su tratamiento.
-¿Qué herramientas legales existen para obtener cobertura?
-Hay dos opciones: si un medicamento o aquél tratamiento que no le quieren cubrir está en el PMO, el mecanismo de defensa es la Superintendencia de Servicios de Salud, que debe hacer que se cumpla; y si no está en PMO, como la ley vigente -que abarca todo el territorio nacional- garantiza la cobertura, se debe acudir a la Justicia.
-¿Es efectivo acudir a la Justicia?
-Hasta ahora han salido todos fallos a favor de los pacientes, porque la ley así lo establece: el Juez no es médico, no es auditor de prepaga ni mucho menos, solo mira la ley y juzga en base a eso. Y la ley es clara: cobertura del 100% e incorporación futura de todos los tratamientos y avances que hacen a la salud del paciente diabético, siempre que sea recetado por un médico o una médica.